jueves, 17 de enero de 2013

Protocolo institucional


Según la perspectiva personal, desde un primer momento la palabra "protocolo" nos sugiere unas normas de comportamiento a seguir en diferentes situaciones en las que nos relacionamos con otras personas, y que se pueden ver incrementadas según la distinción o cargo que ostenta el individuo en cuestión. Podría servir como primera aproximación, pero el protocolo tiene un significado más profundo. No sólo se tratan del conjunto de normas que rigen los distintos actos, si no que éstas toman como referencia los usos, leyes, tradiciones y costumbres de un pueblo y su sociedad. ¿Nada más? El saber estar y proceder dentro de los diferentes  grupos humanos para relacionarse de forma correcta se complementa con la imagen que se quiere proyectar tanto de las propias personas participantes en un acto, como la organización y desarrollo del mismo. Es por este motivo, por lo que la etiqueta y los distintos elementos que componen y forman parte del evento en cuestión, incluyendo también el tiempo, como factor que marca el desarrollo del mismo, pasan a engrosar el propio significado de la palabra protocolo. 

La generalización del término se manifiesta en infinitud de tipos de protocolo, tanto en eventos  públicos como privados, y uno de ellos, el cual vamos a tomar como referencia en esta entrada es el protocolo institucional. Éste se compone de un conjunto de normas que regulan los actos institucionales, entendiendo como tales los organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las empresas privadas que cuentan con la participación de instituciones. Marca la pauta a seguir en tratamientos, precedencias e imagen institucional a los que hay que añadir las tradiciones arraigadas. 



La importancia del protocolo institucional es vital para poder ofrecer a la sociedad la imagen  deseada de un determinado evento, principalmente público, aunque como ya hemos explicado también ocurre en el ámbito privado, siempre y cuando cuente con la presencia al acto de un determinado cargo público relevante o representante de algunas de las instituciones anteriormente citadas. 

Entre la normativa que compone al protocolo institucional para la regulación de actos, hay que destacar las siguientes:

La referente  a los distintos elementos del Estado en la celebración de los actos institucionales.

La relacionada con el Orden General de Precedencias de autoridades o instituciones en la organización de actos públicos(Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado).

Los Tratamientos protocolarios, tanto honoríficos como nobiliarios.

Las condecoraciones y distinciones honoríficas concedidas por la Administración o una entidad privada (como el Real Decreto de reciente creación que concede la Medalla o Placa al Mérito Turístico).




miércoles, 16 de enero de 2013

¿Elementos de Estado del protocolo institucional?

Este simple título ya puede hacer que nos cambie el ceño y la propia expresión de la cara al intentar asociar el conjunto de palabras que lo componen con la relación que guardan en el ámbito social. Parece que la asociación de los términos "elementos", "Estado" y "protocolo institucional" escapan en un primer momento a nuestra comprensión, o simplemente creemos que están reservadas para las altas esferas en materia de política. Pero nada más lejos de la realidad, son elementos que conocemos a la perfección y que continuamente tenemos constancia de ellos.  ¿Acaso nunca has observado las banderas que están presentes en el ayuntamiento de tu ciudad?, ¿y el himno de la nación?, pues son a ellos a los que estamos haciendo referencia, aunque no son todos.


Las banderas.

Se trata de una insignia de tela rectangular que se sujeta por uno de sus lados para izarse en un acta y se utiliza para identificar una nación, comunidad, región, provincia o municipio. También pueden representar a otras instituciones públicas como privadas (en este último caso son consideradas banderas no oficiales por lo que no deben de ondear junto a las primeras). 



La más importante a nivel estatal y que nos define como nación es la bandera española, que data del reinado de Carlos III, al imponerla en 1785 como único modelo. Sus características vienen recogidas en la Constitución en su artículo 4.1.
Al tratarse de un elemento de Estado del protocolo institucional, debe ocupar el lugar de honor y ondeará en el exterior de los edificios públicos de las diferentes Administraciones, además de ocupar un lugar importante en su interior. 

Otras banderas importantes son las representativas de las distintas comunidades autónomas así como la bandera de la Unión Europea.  
La normativa encargada de su regulación respecto a su colocación viene expresada en la Ley 39 / 1981 de 28 de octubre, y sólo se permite el sistema de alternancia  y el sistema lineal. 
En el primero de ellos, y dependiendo si el número de banderas es par o impar, consiste en ir ordenándolas de forma alternativa de derecha a izquierda a partir de la o las banderas que ocupan el puesto central. 



Sistema de alternancia impar (vista frontal)


El sistema lineal se basa en ordenar las banderas en fila india de mayor a menor grado. 


Sistema lineal (vista frontal)




Escudos.

De forma generalizada, sólo abarcaremos el escudo de España. Se trata de un escudo de armas nacional que representa de forma simbólica a los territorios que formaban la corona. El modelo oficial actual, así como su regulación y uso en los diferentes edificios e instituciones oficiales  data del año 1981. 







Los himnos.

Son los símbolos musicales del protocolo que representan a países e instituciones. En actos oficiales, el himno ha de escucharse de pie, en una posición firme y con la cabeza descubierta en señal de respeto. 
El origen del himno nacional data de un toque militar conocido como la Marcha Granadera, en 1761, pero no es hasta 1942 cuando se declaró como tal. Existen dos versiones de duración diferentes en función del tipo de acto y los asistentes al mismo. 




Cada comunidad autónoma también posee su propio himno, por lo que se establece un sistema de precedencia en los diferentes actos que se desarrollen en éstas en caso de ser escuchados ambos:

Al inicio del acto público, será el himno nacional es que se interpretará primero.
Si la interpretación de los himnos está programada para la conclusión del acto, será el himno nacional el que suene el último. 

En el supuesto de que se traten de actos internacionales que se celebren dentro de nuestro territorio nacional, se iniciarán con la interpretación de los himnos extranjeros para concluir con el himno nacional español. En la despedida del acto el orden será el inverso. 



Condecoraciones. 

Se trata de distinciones honoríficas por méritos, acciones u otras labores que concede la Administración o entidades privadas como muestra de reconocimiento y gratitud a las personas que lo recibe y que las confiere de un honor y distinción. Entre los más importantes destacan: La Orden del Toisón de Oro, la Orden de Isabel la Católica, la Orden de Carlos III, la Orden del Mérito Civil, la Medalla del Mérito Turístico, la Placa al Mérito Turístico y la Medalla al Trabajo.
 También existen otras condecoraciones generales otorgadas por la Administración Autonómica, Diputaciones y Ayuntamientos, además de universidades,asociaciones y colegios profesionales.
Por último destacar las condecoraciones militares. 






Títulos nobiliarios. 


Se tratan de distinciones exclusivamente honoríficas y protocolares hoy en día, que tienen la Corona de manifestar su gratitud y reconocimiento a ciertas personas por diversos motivos, entre los que destacan los servicios prestados a la patria, méritos profesionales o científicos, logros en diferentes ámbitos de la cultura, etc., y que son otorgados por el Rey. Los títulos nobiliarios pueden ser concedidos de forma vitalicia o hereditaria (se transmiten conforme a las reglas establecidas en su carta de concesión).




martes, 15 de enero de 2013

Legislación del Protocolo de la Administración General del Estado




Para poder entender el protocolo vigente en la Administración General del Estado previamente debemos conocer la forma en la que está compuesta y representada, para que de esta manera, distingamos los diferentes organismos y cargos que la componen.

Como queda recogido en la Constitución, la Administración General del Estado es el medio  que permite al Gobierno dirigir la política, tanto interna como externa de España, y cuya competencia abarca a todo el territorio nacional. Básicamente podemos distinguir en su estructura organizativa una Administración central formada por el Gobierno y sus representantes (Presidente, Vicepresidente y Ministros), una Administración periférica compuesta por los Delegados y Subdelegados del Gobierno, una Administración exterior formada por Embajadores y Representantes Permanentes, y por último los diferentes organismos públicos que conforman la Administración, entre los que destacan los organismos autonómicos y entidades públicas empresariales

 Los diferentes organismos se encuentran estructurados y organizados de forma estrictamente protocolaria en función de su jerarquía, además, existe un meticuloso protocolo que marca la pauta a seguir en los diferentes actos y celebraciones institucionales de los cargos representativos de dichos organismos.



 Actualmente, la Administración General del Estado se estructura en trece ministerios que protocolariamente se ordenan atendiendo a su fecha de creación, siendo el más antiguo el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Cada uno de los trece ministerios se encuentra regido por una serie de altos cargos. En primer lugar y como jefes superiores del Departamento nos encontramos a los Ministros, seguidos del  los Secretario de Estado, los Subsecretarios y los Directores Generales. 
Quedan representados en el Consejo de Ministros, y es el Presidente de Gobierno, o en su ausencia, el Vicepresidente Primero , el encargado de presidir este órgano de gobierno. 
En primera fila presidiendo (1) Presidente del Gobierno, a continuación y por orden de alternancia de derecha a izquierda (2) Vicepresidenta del Gobierno, (3) Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, (4) Ministro de Justicia, (5) Ministro de Defensa.


Es importante destacar también la figura del Delegado del Gobierno como máxima representación de éste en las Comunidades Autónomas donde ejerce sus funciones, ya que tiene autoridad sobre todos los órganos de la Administración en las mismas.  

Destacar también que en los diferentes departamentos de  la Administración General del Estado tiene servicios encargados de administrar el protocolo, entro los que destacan el Departamento de Protocolo de Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 


Conocidos los organismos más importantes de la Administración General del Estado, así  como sus cargos, intentaremos ofrecer una visión global de las normas de protocolo. La Administración celebra actos de distinta naturaleza, como pueden ser civiles, militares, académicos, etc. Si se trata de un acto público de carácter oficial, es decir, aquellos organizados por los titulares de los órganos que constituyen el sector público, se utilizarán estrictamente las normas legales de protocolo que lo regula. Estas normas tienen en consideración diferentes aspectos como son el uso de banderas y otras enseñas del Estado, el Himno Nacional, normativa sobre precedencias oficiales, uso de los tratamientos, etc. Hay que tener en cuenta el ámbito que afecta a la celebración, de ésta manera el acto puede tener carácter nacional, autonómico, provincial y municipal. 



Respecto a los actos no oficiales, podemos decir que responden a la iniciativa de instituciones o entidades privadas, por lo que el protocolo no está sujeto a normas rígidas, salvo excepciones como puede ser la asistencia de un cargo público. Por lo general, sólo tiene en cuenta los hábitos y usos sociales. 

La norma protocolaria más importante utilizada por la Administración General del Estado es el Real Decreto 2099 / 1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.  A continuación vamos a dejar constancia de las normativas más usadas para la aplicación del Protocolo oficial en la Administración:






lunes, 14 de enero de 2013

Precedencias oficiales. "Del caos a la paz protocolaria"

Con la llegada de la Democracia a España se hizo indispensable la creación de un protocolo que regulara el orden de precedencias en los distintos actos institucionales. Surgió así el Real Decreto 2099 / 1983 de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado, y que significó un alivio para paliar la situación existente que marcaba el vacío legal del nuevo contexto político de España. 

El Decreto en cuestión, marca la pauta a seguir para la organización de las distintas autoridades asistentes a un acto oficial, entendiéndose como tal aquellos que organiza la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones locales. Hay que aclarar que existen dos tipos de actos oficiales, aquellos con  carácter general, que se efectúan con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales (Día de la Hispanidad, Día de una Comunidad Autónoma...) en el que las autoridades se ordenarán escrupulosamente como manda el Real Decreto, y con carácter especial, organizados por las instituciones oficiales con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades, por lo que cuentan con su propia normativa al respecto pero teniendo presente los criterios que establece el Real Decreto. 

Respecto a las presidencias, el Real Decreto estipula que es la autoridad organizadora la que le corresponde presidir los actos, y en caso de no ostentar la presidencia, ocupará su lugar inmediato. El resto de autoridades se ubicará siguiendo el orden de precedencias distribuyéndose alternativamente de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia y prevaleciendo siempre, en el caso de varias personas con el mismo rango, la propia del lugar donde se celebre el acto. 



Se establecen tres criterios distintos en la ordenación de autoridades presentes en los actos oficiales:

  • Ordenación individual o personal. Según el rango de su cargo público.
  • Ordenación departamental. Regula el orden de los Ministerios.
  • Ordenación colegiada. Regula la prelación entre Instituciones y Corporaciones. 


En la ordenación individual debemos tener en cuenta si el acto se realiza en la capital del Estado o si por el contrario tiene lugar en una Comunidad Autónoma distinta. 

En el caso que exponemos primero, nos tenemos que remitir al artículo 10 del Real Decreto para comprobar el régimen de precedencias, y quedaría de la siguiente manera:
  1. Rey
  2. Reina Consorte
  3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte
  4. Infantes de España
  5. Presidente del Gobierno
  6. Presidente del Congreso de los Diputados
  7. Presidente del Senado
  8. Presidente del Tribunal Constituciona
  9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial
  10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
  11. Ministros del Gobierno, según su orden
  12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores
  13. Ex presidentes del Gobierno
  14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.AA.
  15. ...
                 

Si por el contrario, el acto se realiza en una Comunidad Autónoma distinta, tenemos que remitirnos al artículo 12 para establecer el orden de precedencias, en las que observamos un cambio desde el puesto 10 (los nueve primeros permanecen inalterables), quedando de la siguiente:

    10. Presidente del Consejo de Gobierno de la C.A.
    11. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
    12. Ministros del Gobierno, según su orden
    13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores en España
    14. Ex presidentes del Gobierno
    15. Presidentes de Consejos de Gobierno de otras CC.AA.
    16. Jefe de la Oposición 
    17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la C.A.
    18. Delegado del Gobierno en la C.A.
    19. Alcalde del Municipio
    20. Jefe de la Casa de S.M. el Rey
    21. ....





Por otra parte, la ordenación departamental a nivel nacional varía de una legislatura a otra en función del número de ministerios creados o suprimidos por los diferentes Gobiernos. Aún así se regula por medio del artículo 15 que la Presidencia del Gobierno tendrá preferencia sobre los diferentes departamentos ministeriales, siendo "actualmente" el primero por orden de rango el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 







En la ordenación colegiada también tenemos que distinguir si el acto se celebra en la capital del Estado o en una Comunidad Autónoma diferente. Para el primer caso, el orden sería el siguiente:
  1. Gobierno de la Nación
  2. Cuerpo Diplomático acreditado en España
  3. Mesa del Congreso de los Diputados
  4. Mesa del Senado
  5. Tribunal Constitucional
  6. Consejo General del Poder Judicial
  7. Tribunal Supremo
  8. Consejo de Estado
  9. Tribunal de Cuentas
  10. Presidencia del Gobierno
  11. Ministerios, según su propio orden
  12. Instituto de España. Reales Academias
  13. Consejo de Gobierno de la C.A. de Madrid
  14. Asamblea Legislativa de la C.A. de Madrid
  15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  16. Ayuntamiento de Madrid
  17. Claustro Universitario
Si por el contrario el acto se celebra en una Comunidad Autónoma diferente, la ordenación colegiada estaría regulada según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto. 



Para concluir, queremos dejar constancia de otros aspectos importantes del  Real Decreto 2099 / 1983 de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado:
  • Se distribuyen a las autoridades alternándolas de derecha a izquierda según la precedencia. 
  • Los cargos electivos prevalecen a los designados.
  • Se admite la cesión de presidencia.
  • Los presidentes de las Comunidades Autónomas se ubican de acuerdo con la antigüedad de publicación en el BOE del respectivo Estatuto de Autonomía. En su defecto, por el tiempo en el cargo.






  • Se estipulan los diferentes tratamientos protocolarios para los distintos cargos públicos autonómicos.
  • Las costumbres y las tradiciones se elevan a rango de norma en protocolo.
  • Mayor relevancia a instituciones del mundo de la cultura, reconociendo lugares en las precedencias a figuras como los rectores de universidad.




domingo, 13 de enero de 2013

Tratamientos

Hasta el momento hemos dejado constancia de la importancia de conocer las normas protocolarias que rigen una adecuada manera de disponer, proceder y actuar en los distintos actos y celebraciones que estén supeditados a éstas. El tema que a continuación hacemos referencia es el relacionado con los tratamientos. Quizá, desde un primer momento, éste sea un aspecto que aunque inherentemente esté vinculado al protocolo, debería de extenderse a toda la sociedad actual, ya que por lo general va cayendo poco a poco en el olvido. No debemos confundir  el protocolo y todo lo que representa con el saber relacionarse, y sobre todo, de comunicarnos y dirigirnos a una persona más allá de nuestro círculo de allegados más inmediato, de manera respetuosa, afable y tolerante. En el caso que nos afecta vamos a hacer referencia a los tipos de tratamientos correspondientes al ámbito del protocolo institucional. 


 El tratamiento, como su propio nombre indica, es la forma con la que tratamos a una persona, la manera de dirigirnos a ella dentro del ámbito social y que va en función de la importancia del cargo o título que ostente, lo que le da una concesión honorífica, y que en la mayoría de los casos se pierde al cesar la actividad o puesto que lo confiere.  


Entre los diferentes tratamientos que acontece al ámbito del protocolo institucional distinguimos los relacionados con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos, y otros tratamientos oficiales. Para no hacer demasiada extensa la presente entrada, sólo citaremos los ejemplos más importantes de cada ámbito del protocolo institucional:

Tratamiento de Excelentísimo./a. Sr./a.:
  • Presidente del Gobierno. 
  • Ex Presidentes del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno
  • Ministros y ex Ministros.
  • Secretarios de Estado.
  • Subsecretarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Presidente del Congreso de los Diputados.
  • Presidente del Senado.
  • Vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el Senado.
  • Senadores (con carácter vitalicio).
  • Diputados (tienen tratamiento de Señoría pero su tratamiento se asimila a los de los anteriores).
  • Presidente,Vicepresidente del Tribunal Constitucional.
  • Presidentes y Vicepresidentes de los distintos órganos del Poder Judicial. 
  • Presidentes y Vicepresidentes de las distintas Comunidades Autónomas, con algunas excepciones (se adjunta enlace web).
  • En el ámbito de la Administración Local: Alcaldes de Madrid y Barcelona, Alcaldes de municipios de gran población.
  • En el ámbito de otros tratamientos oficiales destacan Embajadores, Grandes de España, Gobernador del Banco de España, etc. 


El ex presidente del Gobierno Felipe González 
mantiene el tratamiento de Excelentísimo Señor




Tratamiento de de Ilustrísimo/a Señor/a. :

  • Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos.
  • Presidentes de Sala, Magistrados y Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
  • Consejeros del Gobierno de las Comunidades Autónomas de Asturias y Navarra.
  • Miembros de las Asambleas Legislativas.
  • En el ámbito de la Administración Local: Presidentes de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.

  • Alcalde de capital de provincia o ciudades mayores de 100.000 habitantes.
  • En el ámbito de otros tratamientos oficiales: Directores de Instituto de Enseñanza Media, Comisarios Generales de Policía, Delegados de Hacienda, Marqueses, Condes y Vizcondes, etc. 



Tratamientos de Señoría:
  • Jueces de Primera Instancia e Instrucción y Jueces de Distrito y Fiscales equiparados.
  • Alcaldes de las ciudades con menos de 100.000 habitantes.
  • Diputados Provinciales.

Juez de Primera Instancia con tratamiento de Señoría



Llegado a este punto, debemos hacer mención del llamado Código del Buen Gobierno correspondiente a la ORDEN APU / 516 / 2005, de 3 de marzo, que establece unos principios éticos y de conducta aplicables a los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado. Llama la atención su artículo 8 del apartado tercero que cita textualmente:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente.

Desde un primer momento el código decide suprimir, sin carácter retroactivo, los tratamientos honoríficos correspondientes a los cargos de la Administración General del Estado, aunque puede que con el tiempo sirva de precedente para extenderse a las instituciones autonómicas, locales y demás organismos públicos.

Como bien cita Juan de Dios Orozco en su blog, se viene cometiendo desde un tiempo atrás todo tipo de desproporciones con los tratamientos protocolarios en todos los niveles, especialmente las referidas al mal uso que se hacen de ellos en las administraciones locales, influyendo de forma negativa a la imagen de las instituciones del Estado y sus representantes con el uso indiscriminado de tratamientos de honor. 




sábado, 12 de enero de 2013

Una de banderas y escudos

En muchas ocasiones nos hemos preguntado por qué cierta bandera es de un color, o de  una forma en concreto, o lo que representa el escudo que en la mayoría de las veces aparece en ella... Es la propia historia y la cultura de los pueblos la que ha provisto a cada una de sus características que las diferencia de las demás y las convierte en seña de la identidad de cada uno de los territorios o instituciones que representa.    

En la presente entrada vamos a citar algunas banderas de las diferentes comunidades autónomas de la nación y explicaremos sus peculiaridades tanto de la bandera en sí, como del escudo que incorpora. 






La bandera de Andalucía tal y como la conocemos en la actualidad fue creada por Blas Infante, el "Padre de la Patria Andaluza", a principios del siglo XX. Está formada por tres franjas horizontales de colores, verde, blanca y verde. El significado simbólico de estos colores representa la esperanza, en el verde, y la paz en el blanco. Pero además tiene un significado histórico que Blas Infante atribuyó a las dos épocas de mayor esplendor de Andalucía, la Omeya, que utilizaba el color verde en sus insignias, y la Almohade, que se decantó por el blanco. 
Su escudo está basado en el propio de la ciudad andaluza de Cádiz, que también fue adoptado por Blas Infante para la creación de la bandera. En él aparece representado Hércules, héroe de la mitología griega que erigió las dos columnas, también representadas en el escudo, para separar África de Europa y unir los mares como símbolo de grandeza y poder. Además, aparecen dos leones junto a él, en representación de los estímulos y la fuerza instintiva de los animales que el propio Hércules fue capaz de dominar y coordinar. 



En el escudo se aprecia el lema latino  "Dominator Hercules Fundator", en clara referencia a lo anteriormente citado, además de la inscripción "Andalucía por si, para España y la Humanidad", que también forma parte del himno autonómico. 









La bandera de la Comunidad Autonómica de Galicia data del siglo XIX y se creó tomando como referencia la bandera naval de A Coruña. En un primer momento constaba de una cruz diagonal azul sobre  fondo blanco, pero en 1891 tuvo que ser modificada ya que coincidía con la bandera de la marina imperial de Rusia, por lo que, para evitar enfrentamientos diplomáticos, el gobierno español optó por suprimir uno de los brazos de la cruz, quedando reducida a la actual faja transversal azul. Posteriormente, la bandera naval de A Coruña fue tomada como referencia por la emigración hacia América por parte de gallegos a finales del siglo XIX, ya que A Coruña era uno de sus principales puntos de salida, por lo que fue adquiriendo la categoría de insignia representativa de toda la comunidad hasta que finalmente fue adoptada como bandera gallega. 






La bandera incorpora en su centro el escudo heráldico de Galicia que está compuesto por una corona real forrada de gules (color rojo) y con diferentes elementos entre los que destacan hojas doradas de acanto, perlas y una cruz de oro en su parte superior. Debajo de ésta se encuentra un campo de azur (azul) en el que aparece un cáliz dorado que ha sido símbolo del territorio desde la Edad Media y del que diversas teorías citan la procedencia del nombre de Galicia, por su semejanza fonética ("calice", "Galyce"). Alrededor del cáliz aparecen siete cruces de plata que representan la división territorial del antiguo Reino de Galicia y que correspondían a las provincias de Santiago, Betanzos, Mondoñedo, Tuy, Lugo, Orense y La Coruña. 





La última bandera a la que vamos a hacer referencia es la perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.  Su forma actual y uso se reguló en abril de 1984. Se trata de una bandera con cuatro barras horizontales rojas sobre un fondo amarillo y un escudo en su parte izquierda, tal y como aparece en la imagen. 



Sus orígenes datan de la Edad Media y su composición tiene una historia muy curiosa. Como hemos citado, se trata de una bandera con cuatro gules (rojos) horizontales sobre un campo dorado. El primero de éstos elementos tiene un origen muy épico y se remonta a las continuas batallas que protagonizaron los guerrero aragoneses. Éstos utilizaban en la época para defenderse escudos de madera, que como es lógico, tras varios envites de espadas  en las continuas luchas terminaban por destrozarse. Se optó entonces por incorporar a los escudos unas tiras metálicas para reforzarlos, y como estaban destinados a fines bélicos, lógicamente se utilizó el color rojo en ellas, ya que representa agresividad. El campo dorado (fondo amarillo) se debe a un honor que concedía el Papa de la época a los reyes que le prestaban vasallaje, cosa que ocurrió con el rey aragonés Sancho Ramírez en el siglo XI con la Santa Sede de Roma y que tiene más consideración y prestigio que el campo de plata (fondo blanco). 



En cuanto a su escudo, también representa la historia milenaria del reino. Está formado por una Corona Real de ocho florones y distintas piedras preciosas. El escudo propiamente dicho se encuentra estructurado en cuatro cuarteles. En el primero de ellos aparece el Árbol de Sobrarbe. Se trata de una encina sobre un campo de oro coronada por una cruz gule latina y representa a los aragoneses orientales que formaron parte en la Reconquista cristiana contra los musulmanes.
El segundo de los cuarteles  está formado por una cruz patada tan utilizada por los reyes visigodos anteriores sobre un campo azur (azul), que en esta ocasión representa a los aragoneses occidentales que también formaron parte en la Reconquista. 
En el tercero de los cuarteles aparece la cruz de San Jorge, rey inglés de la época que lideró una de las Cruzadas contra Tierra Santa y gran símbolo del cristianismo, de gule y con cuatro cabezas de moro en representación de la Reconquista. 
El último de sus cuarteles representa las franjas gules tan comunes de la época sobre el campo dorado, de igual forma y distancia cada una de ellas, pero en esta ocasión en vertical.


Como citábamos al comienzo de la entrada, es la propia historia y la cultura de un pueblo la que queda plasmada en la bandera del territorio u organización que representan.






viernes, 11 de enero de 2013

Protocolo real

En la primera parte del blog hemos echo referencia a los elementos más importantes que conforman el protocolo institucional. Llegado a este punto vamos a centrarnos en todos aquellos relacionados con el protocolo real. 





Empezaremos explicando en qué consiste éste. El protocolo real son el conjunto de normas que rigen los actos y ceremonias en las que están presentes los miembros de la Familia Real. Generalmente se tratan de unas reglas muy estrictas que han caracterizado a todas las monarquías aunque en la actualidad se han ido suavizando de manera notoria. 
Regula aspectos como los tratamientos reales que se les dan a los diferentes miembros de la Familia Real, diferenciando entre los que poseen el derecho de sucesión al trono y aquellos que cuentan con algún vínculo de parentesco o sangre, pero sin derecho a sucesión. Los más importantes y que en la actualidad afectan directamente son los que atañen al Rey y Reina de España, con tratamiento de Majestad. El Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona recibe el tratamiento de Alteza Real, al igual que su consorte. El resto de las hijas del Rey tienen el título de Infantes de España y también les corresponden el tratamiento de Alteza Real. Los consortes de las Infantas recibirán el tratamiento de Excelencia, y en cuanto a los nietos de Su Majestad el Rey hay que distinguir entre los del propio Príncipe de Asturias, con titulo de Infantes de España y con tratamiento de Alteza Real, y los de las Infantas, con título de Grandes de España y tratamiento de Excelencia. 

Otro aspecto es el relacionado con el saludo, distinguiendo entre el caso de los actos militares, que se encuentra reglamentado en las Reales Ordenanzas de los Tres Ejércitos  y que consistirán en el habitual saludo militar con la palma de la mano hacia abajo, en casi noventa grados a la altura de la sien y acompañado de una leve inclinación de cabeza, y el saludo para los demás actos, que no se encuentra reglamentado y que tradicionalmente consiste en una pequeña inclinación de cabeza para los caballeros, acompañado de una leve genuflexión para el caso de las damas. 





Para el tratamiento verbal con el Rey o la Reina se utiliza Su Majestad o Vuestra Majestad, al igual que si los referimos en una conversación. Lo mismo ocurre con el Príncipe de Asturias y las Infantas, a las que nos dirigiremos con el trato de Su Alteza o Vuestra Alteza. 

El caso de los Honores Militares es mucho más complejo y trata temas como saludos a la voz y el cañón, así como los diferentes  actos en los que procede, recogido todo el protocolo a seguir en Real Decreto 684 / 2010 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares y que afecta directamente al Rey de España como representante máximo de la Nación y Capitán General de los tres ejércitos, y en el que también se hace mención en lo referido a los Honores Fúnebres. 




La petición de invitación al Rey para un acto concreto por parte de los ciudadanos debe de realizarse siempre por la persona con mayor rango de la organización interesada, y se efectuará a través de la Casa de Su Majestad el Rey, siguiendo los tratamientos anteriormente citados y expresando las razones y motivos para la audiencia en cuestión. 

Las normas de precedencias que afectan a la Familia Real al asistir a un acto público se rigen por el Real Decreto 2099 / 1983, estableciendo que el Rey ocupará siempre el primer lugar en cualquier acto que se celebre en territorio nacional, informando a la Jefatura de Protocolo de Estado el número de miembros de la Familia Real que acudirá para poder proceder a su colocación. Hay que distinguir entre el lugar de celebración, siendo el orden de las precedencias realizadas en la capital del Estado el siguiente:

  1. Rey o Reina
  2. Reina consorte o Consorte de la Reina
  3. Príncipe o Princesa de Asturias
  4. Infantes de España
  5. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey
  6. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad

En el caso de que el actos se celebre en una Comunidad Autónoma diferente de la de Madrid, el orden de precedencias afectará directamente al Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y al Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad.

En lo referente a la indumentaria real, el Rey puede vestir los uniformes de Capitán General de los tres Ejércitos, además de portar las insignias de las condecoraciones civiles y militares, y las que utilizan las autoridades legislativas y judiciales en actos o celebraciones promovidos por éstas. 

Éstos son los aspectos más importantes relacionados con el protocolo real y que como hemos citado, afectan a los miembros más directos de la Familia Real en los actos y celebraciones en los que estén presentes.