domingo, 13 de enero de 2013

Tratamientos

Hasta el momento hemos dejado constancia de la importancia de conocer las normas protocolarias que rigen una adecuada manera de disponer, proceder y actuar en los distintos actos y celebraciones que estén supeditados a éstas. El tema que a continuación hacemos referencia es el relacionado con los tratamientos. Quizá, desde un primer momento, éste sea un aspecto que aunque inherentemente esté vinculado al protocolo, debería de extenderse a toda la sociedad actual, ya que por lo general va cayendo poco a poco en el olvido. No debemos confundir  el protocolo y todo lo que representa con el saber relacionarse, y sobre todo, de comunicarnos y dirigirnos a una persona más allá de nuestro círculo de allegados más inmediato, de manera respetuosa, afable y tolerante. En el caso que nos afecta vamos a hacer referencia a los tipos de tratamientos correspondientes al ámbito del protocolo institucional. 


 El tratamiento, como su propio nombre indica, es la forma con la que tratamos a una persona, la manera de dirigirnos a ella dentro del ámbito social y que va en función de la importancia del cargo o título que ostente, lo que le da una concesión honorífica, y que en la mayoría de los casos se pierde al cesar la actividad o puesto que lo confiere.  


Entre los diferentes tratamientos que acontece al ámbito del protocolo institucional distinguimos los relacionados con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos, y otros tratamientos oficiales. Para no hacer demasiada extensa la presente entrada, sólo citaremos los ejemplos más importantes de cada ámbito del protocolo institucional:

Tratamiento de Excelentísimo./a. Sr./a.:
  • Presidente del Gobierno. 
  • Ex Presidentes del Gobierno
  • Vicepresidentes del Gobierno
  • Ministros y ex Ministros.
  • Secretarios de Estado.
  • Subsecretarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Presidente del Congreso de los Diputados.
  • Presidente del Senado.
  • Vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el Senado.
  • Senadores (con carácter vitalicio).
  • Diputados (tienen tratamiento de Señoría pero su tratamiento se asimila a los de los anteriores).
  • Presidente,Vicepresidente del Tribunal Constitucional.
  • Presidentes y Vicepresidentes de los distintos órganos del Poder Judicial. 
  • Presidentes y Vicepresidentes de las distintas Comunidades Autónomas, con algunas excepciones (se adjunta enlace web).
  • En el ámbito de la Administración Local: Alcaldes de Madrid y Barcelona, Alcaldes de municipios de gran población.
  • En el ámbito de otros tratamientos oficiales destacan Embajadores, Grandes de España, Gobernador del Banco de España, etc. 


El ex presidente del Gobierno Felipe González 
mantiene el tratamiento de Excelentísimo Señor




Tratamiento de de Ilustrísimo/a Señor/a. :

  • Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos.
  • Presidentes de Sala, Magistrados y Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
  • Consejeros del Gobierno de las Comunidades Autónomas de Asturias y Navarra.
  • Miembros de las Asambleas Legislativas.
  • En el ámbito de la Administración Local: Presidentes de las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.

  • Alcalde de capital de provincia o ciudades mayores de 100.000 habitantes.
  • En el ámbito de otros tratamientos oficiales: Directores de Instituto de Enseñanza Media, Comisarios Generales de Policía, Delegados de Hacienda, Marqueses, Condes y Vizcondes, etc. 



Tratamientos de Señoría:
  • Jueces de Primera Instancia e Instrucción y Jueces de Distrito y Fiscales equiparados.
  • Alcaldes de las ciudades con menos de 100.000 habitantes.
  • Diputados Provinciales.

Juez de Primera Instancia con tratamiento de Señoría



Llegado a este punto, debemos hacer mención del llamado Código del Buen Gobierno correspondiente a la ORDEN APU / 516 / 2005, de 3 de marzo, que establece unos principios éticos y de conducta aplicables a los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado. Llama la atención su artículo 8 del apartado tercero que cita textualmente:

El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente.

Desde un primer momento el código decide suprimir, sin carácter retroactivo, los tratamientos honoríficos correspondientes a los cargos de la Administración General del Estado, aunque puede que con el tiempo sirva de precedente para extenderse a las instituciones autonómicas, locales y demás organismos públicos.

Como bien cita Juan de Dios Orozco en su blog, se viene cometiendo desde un tiempo atrás todo tipo de desproporciones con los tratamientos protocolarios en todos los niveles, especialmente las referidas al mal uso que se hacen de ellos en las administraciones locales, influyendo de forma negativa a la imagen de las instituciones del Estado y sus representantes con el uso indiscriminado de tratamientos de honor. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario