lunes, 14 de enero de 2013

Precedencias oficiales. "Del caos a la paz protocolaria"

Con la llegada de la Democracia a España se hizo indispensable la creación de un protocolo que regulara el orden de precedencias en los distintos actos institucionales. Surgió así el Real Decreto 2099 / 1983 de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado, y que significó un alivio para paliar la situación existente que marcaba el vacío legal del nuevo contexto político de España. 

El Decreto en cuestión, marca la pauta a seguir para la organización de las distintas autoridades asistentes a un acto oficial, entendiéndose como tal aquellos que organiza la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones locales. Hay que aclarar que existen dos tipos de actos oficiales, aquellos con  carácter general, que se efectúan con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales (Día de la Hispanidad, Día de una Comunidad Autónoma...) en el que las autoridades se ordenarán escrupulosamente como manda el Real Decreto, y con carácter especial, organizados por las instituciones oficiales con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades, por lo que cuentan con su propia normativa al respecto pero teniendo presente los criterios que establece el Real Decreto. 

Respecto a las presidencias, el Real Decreto estipula que es la autoridad organizadora la que le corresponde presidir los actos, y en caso de no ostentar la presidencia, ocupará su lugar inmediato. El resto de autoridades se ubicará siguiendo el orden de precedencias distribuyéndose alternativamente de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia y prevaleciendo siempre, en el caso de varias personas con el mismo rango, la propia del lugar donde se celebre el acto. 



Se establecen tres criterios distintos en la ordenación de autoridades presentes en los actos oficiales:

  • Ordenación individual o personal. Según el rango de su cargo público.
  • Ordenación departamental. Regula el orden de los Ministerios.
  • Ordenación colegiada. Regula la prelación entre Instituciones y Corporaciones. 


En la ordenación individual debemos tener en cuenta si el acto se realiza en la capital del Estado o si por el contrario tiene lugar en una Comunidad Autónoma distinta. 

En el caso que exponemos primero, nos tenemos que remitir al artículo 10 del Real Decreto para comprobar el régimen de precedencias, y quedaría de la siguiente manera:
  1. Rey
  2. Reina Consorte
  3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte
  4. Infantes de España
  5. Presidente del Gobierno
  6. Presidente del Congreso de los Diputados
  7. Presidente del Senado
  8. Presidente del Tribunal Constituciona
  9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial
  10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
  11. Ministros del Gobierno, según su orden
  12. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores
  13. Ex presidentes del Gobierno
  14. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.AA.
  15. ...
                 

Si por el contrario, el acto se realiza en una Comunidad Autónoma distinta, tenemos que remitirnos al artículo 12 para establecer el orden de precedencias, en las que observamos un cambio desde el puesto 10 (los nueve primeros permanecen inalterables), quedando de la siguiente:

    10. Presidente del Consejo de Gobierno de la C.A.
    11. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden
    12. Ministros del Gobierno, según su orden
    13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores en España
    14. Ex presidentes del Gobierno
    15. Presidentes de Consejos de Gobierno de otras CC.AA.
    16. Jefe de la Oposición 
    17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la C.A.
    18. Delegado del Gobierno en la C.A.
    19. Alcalde del Municipio
    20. Jefe de la Casa de S.M. el Rey
    21. ....





Por otra parte, la ordenación departamental a nivel nacional varía de una legislatura a otra en función del número de ministerios creados o suprimidos por los diferentes Gobiernos. Aún así se regula por medio del artículo 15 que la Presidencia del Gobierno tendrá preferencia sobre los diferentes departamentos ministeriales, siendo "actualmente" el primero por orden de rango el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 







En la ordenación colegiada también tenemos que distinguir si el acto se celebra en la capital del Estado o en una Comunidad Autónoma diferente. Para el primer caso, el orden sería el siguiente:
  1. Gobierno de la Nación
  2. Cuerpo Diplomático acreditado en España
  3. Mesa del Congreso de los Diputados
  4. Mesa del Senado
  5. Tribunal Constitucional
  6. Consejo General del Poder Judicial
  7. Tribunal Supremo
  8. Consejo de Estado
  9. Tribunal de Cuentas
  10. Presidencia del Gobierno
  11. Ministerios, según su propio orden
  12. Instituto de España. Reales Academias
  13. Consejo de Gobierno de la C.A. de Madrid
  14. Asamblea Legislativa de la C.A. de Madrid
  15. Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  16. Ayuntamiento de Madrid
  17. Claustro Universitario
Si por el contrario el acto se celebra en una Comunidad Autónoma diferente, la ordenación colegiada estaría regulada según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto. 



Para concluir, queremos dejar constancia de otros aspectos importantes del  Real Decreto 2099 / 1983 de 4 de agosto, sobre Ordenación General de Precedencias del Estado:
  • Se distribuyen a las autoridades alternándolas de derecha a izquierda según la precedencia. 
  • Los cargos electivos prevalecen a los designados.
  • Se admite la cesión de presidencia.
  • Los presidentes de las Comunidades Autónomas se ubican de acuerdo con la antigüedad de publicación en el BOE del respectivo Estatuto de Autonomía. En su defecto, por el tiempo en el cargo.






  • Se estipulan los diferentes tratamientos protocolarios para los distintos cargos públicos autonómicos.
  • Las costumbres y las tradiciones se elevan a rango de norma en protocolo.
  • Mayor relevancia a instituciones del mundo de la cultura, reconociendo lugares en las precedencias a figuras como los rectores de universidad.




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