martes, 15 de enero de 2013

Legislación del Protocolo de la Administración General del Estado




Para poder entender el protocolo vigente en la Administración General del Estado previamente debemos conocer la forma en la que está compuesta y representada, para que de esta manera, distingamos los diferentes organismos y cargos que la componen.

Como queda recogido en la Constitución, la Administración General del Estado es el medio  que permite al Gobierno dirigir la política, tanto interna como externa de España, y cuya competencia abarca a todo el territorio nacional. Básicamente podemos distinguir en su estructura organizativa una Administración central formada por el Gobierno y sus representantes (Presidente, Vicepresidente y Ministros), una Administración periférica compuesta por los Delegados y Subdelegados del Gobierno, una Administración exterior formada por Embajadores y Representantes Permanentes, y por último los diferentes organismos públicos que conforman la Administración, entre los que destacan los organismos autonómicos y entidades públicas empresariales

 Los diferentes organismos se encuentran estructurados y organizados de forma estrictamente protocolaria en función de su jerarquía, además, existe un meticuloso protocolo que marca la pauta a seguir en los diferentes actos y celebraciones institucionales de los cargos representativos de dichos organismos.



 Actualmente, la Administración General del Estado se estructura en trece ministerios que protocolariamente se ordenan atendiendo a su fecha de creación, siendo el más antiguo el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Cada uno de los trece ministerios se encuentra regido por una serie de altos cargos. En primer lugar y como jefes superiores del Departamento nos encontramos a los Ministros, seguidos del  los Secretario de Estado, los Subsecretarios y los Directores Generales. 
Quedan representados en el Consejo de Ministros, y es el Presidente de Gobierno, o en su ausencia, el Vicepresidente Primero , el encargado de presidir este órgano de gobierno. 
En primera fila presidiendo (1) Presidente del Gobierno, a continuación y por orden de alternancia de derecha a izquierda (2) Vicepresidenta del Gobierno, (3) Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, (4) Ministro de Justicia, (5) Ministro de Defensa.


Es importante destacar también la figura del Delegado del Gobierno como máxima representación de éste en las Comunidades Autónomas donde ejerce sus funciones, ya que tiene autoridad sobre todos los órganos de la Administración en las mismas.  

Destacar también que en los diferentes departamentos de  la Administración General del Estado tiene servicios encargados de administrar el protocolo, entro los que destacan el Departamento de Protocolo de Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 


Conocidos los organismos más importantes de la Administración General del Estado, así  como sus cargos, intentaremos ofrecer una visión global de las normas de protocolo. La Administración celebra actos de distinta naturaleza, como pueden ser civiles, militares, académicos, etc. Si se trata de un acto público de carácter oficial, es decir, aquellos organizados por los titulares de los órganos que constituyen el sector público, se utilizarán estrictamente las normas legales de protocolo que lo regula. Estas normas tienen en consideración diferentes aspectos como son el uso de banderas y otras enseñas del Estado, el Himno Nacional, normativa sobre precedencias oficiales, uso de los tratamientos, etc. Hay que tener en cuenta el ámbito que afecta a la celebración, de ésta manera el acto puede tener carácter nacional, autonómico, provincial y municipal. 



Respecto a los actos no oficiales, podemos decir que responden a la iniciativa de instituciones o entidades privadas, por lo que el protocolo no está sujeto a normas rígidas, salvo excepciones como puede ser la asistencia de un cargo público. Por lo general, sólo tiene en cuenta los hábitos y usos sociales. 

La norma protocolaria más importante utilizada por la Administración General del Estado es el Real Decreto 2099 / 1983 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.  A continuación vamos a dejar constancia de las normativas más usadas para la aplicación del Protocolo oficial en la Administración:






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